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Como un abogado de bancarrota de Sacramento, que haga tomar el caso de un cliente antes de que él o ella presenta la petición de bancarrota. Hago esto con el fin de ayudarle a preparar la petición ante la actual presentación del capítulo 7 o el Capítulo 13. Preparación para la bancarrota puede significar muchas cosas, incluyendo la toma de decisiones estratégicas con respecto a los activos que son importantes para un individuo. Entender el proceso de bancarrota y conocer las reglas complejas convertido en un aspecto importante de cualquier capítulo 7 o la presentación del capítulo 13 con el fin de eliminar o minimizar la exposición de una persona a sus acreedores.

Por desgracia, no representados los litigantes a menudo no logran comprender la complejidad de un caso y que parece ser lo que pasó con el deudor en In re Ruiz, un caso en el Panel de Apelación de Quiebras de la Décima Corte de Apelaciones de Circuito de los EE.UU.. En este caso, José Ruiz y Carrie escribió cheques para compras de las empresas, una donación de caridad y su pago mensual de la hipoteca antes de peticiones de bancarrota del capítulo 7. Los controles no se había aclarado aún el día de la petición, por lo que su administrador argumentó que técnicamente aún tenía el dinero y deberían estar obligados a darle la vuelta a la finca. Un tribunal de quiebras en Utah no estaba de acuerdo, pero el BAP se invierte, lo que requiere a su vez más de cerca de $ 3.700.

Los cheques de Ruiz fueron escritos entre el 29 de marzo y 23 de abril de 2010, que presentó su petición de quiebra por vía electrónica el 24 de abril. En sus horarios, el de Ruiz enumeró una cuenta de cheques con $ 10.02. Este fue el número que sería verdad una vez que los cheques compensados, sin embargo, la cuenta en realidad contenía $ 3,764.99. El último de los cuatro despejó el 28 de abril de 2010. En el artículo 341 la audiencia, el fiduciario Ruiz descubrió la discrepancia y se mudó a les obligan a entregar el resto del dinero. El tribunal de quiebras denegó la petición del administrador, y encontraron que el dinero en cuestión no eran de propiedad del deudor. Por el contrario, encontró que la cuenta corriente fue una deuda por el banco a la de Ruiz, y que la deuda era de propiedad de la finca, el banco tenía un control real y la posesión del dinero. El tribunal sostuvo además que el fiduciario, no la de Ruiz, tenía la obligación de cobrar esa deuda en nombre de la masa de la quiebra. El síndico apeló.

El 9 º Circuito de los EE.UU. Corte de Apelaciones, que tiene jurisdicción sobre todos los residentes del área de Sacramento, que el Capítulo 7 o Capítulo 13 de bancarrota, dictaminó ayer que el Capítulo 7 síndico de la quiebra puede ser capaz de vender la casa de un deudor si aumenta su valor durante la quiebra, incluso aunque el patrimonio del deudor se está totalmente exenta en el momento de la presentación. El 9 º Circuito de dos llamamientos consolidados de quiebra dentro de su jurisdicción en el caso, In re Gebhart, N º 07-16769.

Los deudores de Arizona y Washington argumentaron que la omisión del capítulo 7 fiduciario para oponerse a una demanda exención en el plazo establecido pueden replicar a los resultados de la propiedad valor de la propiedad está retirando de la masa de la quiebra.

Gebhart se centra en un deudor que se acogió al Capítulo 7 en Arizona en 2003 y se cobró la totalidad del valor de su casa como exentos. El administrador asignado al caso no se opuso a la exención cuando el deudor es declarado. Sin embargo, el caso del deudor permaneció abierta y en 2006 el fiduciario intentó vender la casa como los valores de propiedad incrementará con el fin de recuperar el valor apreciado por los acreedores del deudor. El deudor pierde en el tribunal de distrito cuando él se opuso a la venta argumentando que la exención cubre la totalidad del valor de su casa cuando se acogió al Capítulo 7. Curiosamente, un tribunal de Washington con hechos casi idénticos al caso presentado en Arizona declaró que la exención original de hecho cubre el valor inceased de la casa del deudor.

Deudores de Sacramento que ha presentado el Capítulo 7 o Capítulo 13 de quiebra ocupa, con frecuencia, de las consecuencias de la FDCPA (que afectan a la capacidad de un acreedor para cobrar una deuda), mientras que su caso está pendiente en el tribunal de quiebras locales.

El Séptimo Circuito de los EE.UU. Corte de Apelaciones, que cubre el medio oeste de EE.UU., decidió recientemente que algunas de las comunicaciones enviadas a los prestatarios por un administrador de préstamos pueden caer bajo las disposiciones de la FDCPA. En Gburek v. Litton Loan Servicing LP, un prestatario apelan una vez que el tribunal de primera instancia desestimó su caso, cuando demandó a su prestador de servicios hipotecarios por violar sus derechos bajo la Ley, cuando el prestador de servicios hipotecarios contrató a otra compañía para comunicarse con ella acerca de la deuda. En su denuncia original, Gburek alegó que Litton violado la FDCPA poniéndose en contacto con ella a pesar del conocimiento que ella tenía un abogado, utilizando medios engañosos para obtener su información personal, y para divulgar su información personal a un tercero partido.

Según el caso, Litton contacto a Gubrek para platicar por defecto Gburek en su hipoteca. Litton envoi a Gubrik una carta que la preguntó por una variedad de información financiera que también se discutió las alternativas a la ejecución de una hipoteca para Gburek en la propiedad en un intento de resolver su deuda hipotecaria del préstamo. La carta contenía una divulgación que Litton fue un cobrador de deudas y que la carta fue enviada con un intento de cobrar una deuda. Algún tiempo después Litton contrato con Titanium Solutions para contactar a Gburek. Gburek recibió una carta de Titanium, que también solicitó información financier de Gburek, pero declaró que no era un cobrador de deudas y no puede aceptar pagos a pesar de que había sido contratado por Litton ponerse en contacto con Gburek a fin de facilitar un arreglo entre ellos.

Para aquellos de ustedes que viven en el área de Sacramento que tienen una segunda hipoteca sobre sus bienes inmuebles que es esencialmente “sin garantía” debido al hecho de que el valor de su casa ha caído por debajo del importe garantizado por su primera hipoteca puede ser capaz de detener la Banco de exclusión y salvar su hogar mediante la presentación de Capítulo 7. En el caso de In Re Lavelle, 2009 Bankr., Un juez de bancarrota para el Distrito Este de Nueva York permite a los deudores a anular la segunda hipoteca que mantiene el banco de su propiedad mediante la presentación de Capítulo 7, cuando el valor de su casa cayó por debajo de la cantidad garantizada por la hipoteca en primer lugar.

Dado que la jurisprudencia no se ha resuelto en el Noveno Circuito, cuyas normas se aplican a aquellos de nosotros que viven en el área de Sacramento, un deudor posiblemente podría prevenir la ejecución hipotecaria y salvar su casa siempre que puede darse el lujo de seguir haciendo los pagos de la primera hipoteca después de todas las demás deudas han sido dados de alta, además de la segunda hipoteca. Tiene sentido que los jueces locales se sintiera inclinado a interpretar el código de bancarrota de una manera similar como el órgano jurisdiccional en el Distrito Este de Nueva York desde un banco en una segunda hipoteca sin garantía no vería un centavo si la casa se ejecutado la hipoteca o la deuda es despojado de despegue y anuladas en virtud del Capítulo 7. Teniendo en cuenta la situación económica “nuevo comienzo” los principios que el capítulo 7 está diseñado para proporcionar a un deudor, y el número de personas que esta interpretación de la ley podría ayudar a perder sus casas, creo que los jueces serán cada vez más receptivos al argumento. Esta opinión se basa en una novedosa interpretación del código de bancarrota, sin embargo, y probablemente sería una ardua batalla legal. No obstante, In Re Lavelle muestra al menos un juez ha vuelto sensible a la situación económica actual y hay suficiente meneo habitación en la ley para proporcionar una base legal para hacer tal afirmación.

Como un abogado de bancarrota Sacramento he hablado con muchos clientes con este tipo de preguntas. La única manera de saber con seguridad es mediante la localización de un deudor que se encuentre en esta situación a un abogado que esté dispuesto a llevar el caso ante un tribunal local y actual del argumento. Esto es casi seguro que convertirse en un proceso sacado legal, pero los tribunales probablemente permitiría al deudor por lo menos a permanecer en la propiedad hasta que todas las apelaciones se han agotado y la decisión final, tal vez por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, se ha hecho. Si usted cree que podría beneficiarse de esta interpretación de la ley puede estar en su mejor interés de consultar a un abogado familiarizado sobre el tema.

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